Se refiere a aquel trabajo que es ejecutado por personas adolescentes, mayores de 14 o 15 años, según la legislación de cada país, que se distingue por no ser susceptible de perjudicar la salud o desarrollo ni entorpecer el derecho a la educación del menor de edad. Internacionalmente es regulado por el Convenio 182 de OIT.
Al considerar ofrecer trabajo a un adolescente se debe tener presente:
⦁ Las obligaciones legales que se tienen que cumplir, incluyendo la debida claridad de la edad mínima de admisión al empleo.
⦁ El listado de los trabajos peligrosos que no pueden realizar los adolescentes conforme a cada sector productivo.
Un futuro brillante se construye en la edad adecuada. Trabajar
es valioso, pero también lo es jugar, estudiar y crecer.
¡Juntos por un futuro lleno de oportunidades!
Legislación
Conoce más acerca de la legislación de cada uno de los países centroamericanos en materia de Trabajo Infantil.