Se define como “trabajo infantil” aquel que priva a las niñas y a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad. El trabajo infantil es perjudicial para el desarrollo físico y psicológico de las personas menores de edad, e interfiere con su escolarización (al privarle de la posibilidad de asistir a clases; obligarle a abandonar la escuela de forma prematura, o exigirle combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo).
En la región, el trabajo infantil es prohibido para todas las personas menores de 14 o 15 años, según la legislación respectiva de cada país. El “Trabajo Infantil Peligroso” es prohibido para todas las personas menores de 18 años, dado que afecta el bienestar físico, mental o moral, y/o que interfiere con su escolarización. Los países de la región han ratificado los Convenios de la OIT: 138, Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y 182, Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificando su compromiso en la prevención y erradicación de este flagelo.
En la región, el trabajo infantil es prohibido para todas las personas menores de 14 o 15 años, según la legislación respectiva de cada país. El “Trabajo Infantil Peligroso” es prohibido para todas las personas menores de 18 años, dado que afecta el bienestar físico, mental o moral, y/o que interfiere con su escolarización. Los países de la región han ratificado los Convenios de la OIT: 138, Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y 182, Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificando su compromiso en la prevención y erradicación de este flagelo
Este sitio web ha sido implementado por la Asociación de Azucareros del Istmo Centroamericano (AICA), como herramienta de apoyo en la prevención del trabajo infantil. AICA está integrada por las 6 asociaciones nacionales de azúcar centroamericanas.